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La época postclásica comprendió el período político llamado Dominado o Bajo Imperio. Comenzó hacia el 230 d.C. con los cerca de 50 años de anarquía política y acabó en Oriente hacia el 530 d.C. con la fijación del Derecho Romano llevada a cabo por Justiniano.

La jurisprudencia cedió su lugar como principal fuente del derecho a la legislación Imperial. La intervención del emperador en el campo del derecho acabó por convertirse en la fuente del mismo, mediante las constituciones imperiales.

La Constitutio Principis comprende toda clase de disposiciones emanadas del emperador. Su lema era ‘quod Principi placuit legis habet uigorem’. Las constituciones imperiales presentan varias facetas: edictos, decretos, epistulae y mandatos.

Junto a estas formas se encontraban los rescripta que, en cuanto emanadas del emperador, se las considera genéricamente como constituciones imperiales, aunque eran una manifestación de la jurisprudencia vinculada al poder imperial a través del consilium del Príncipe.

En el siglo V la hegemonía pasa a Oriente sobre todo porque allí se dio un activo cultivo académico del derecho, vinculado particularmente a las universidades de Berito y de Constantinopla, donde hubo toda una escuela de profesores de derecho que mantuvo la tradición clásica del derecho romano. Estos juristas abrieron el camino para la obra de Justiniano.

       La variedad de las normas jurídicas imperiales se plasmó en las obras que sistematizaban su contenido: el codex. Los primeros fueron fruto de la iniciativa privada de un jurisconsulto, cuyo nombre toman. La primera codificación oficial fue el Codex Theodosianus, ordenada por Teodosio II y que entra en vigor en 439 d.C.

Esta labor codificadora culmina en las grandes compilaciones de Justiniano. El conjunto de compilaciones de Justiniano, realizadas entre 528 y 533, se conoce desde el siglo VI con el nombre de Corpus iuris ciuilis, y se reparte en los siguientes bloques:
-               Institutiones: de carácter elemental, dedicadas a los estudiantes, cuya base son las Institutiones de Gayo.
-               Digesta o Pandectae: compilación de textos de jurisconsultos clásicos (Ulpiano, Paulo, Papiniano y Juliano).
-               Codex: compilación de leyes, ordenadas por materias.
-               Nouellae: constituciones imperiales posteriores a las compiladas en el Codex.

 

 

El Derecho A Enloquecer por Juan Calzadilla

Decía Pessoa que enloquecer es un derecho natural.
Lo que no me parece natural es que el que enloquezca
por derecho propio no llegue a estar consciente
de su locura que pueda uso de tal derecho para
recobrar la razón.

Por eso, debemos estar siempre listos para enloquecer.
Eso garantiza que la locura no nos coja por sorpresa
ni se convierta en decepción para todos
los que esperaban de ti una cordura
larga y bien remunerada.
Y a tiempo completo.
 
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