Copyright
 

El ciudadano romano en óptima situación jurídica –ciuis optimo iure- gozaba en el orden privado, entre otros, de los siguientes derechos:
-               Ius connubii: derecho a contraer matrimonio legal.
-               Ius commercii: derecho a poseer bienes, comprar, vender, etc.
-               Testamentifactio: capacidad de hacer testamento y ser testigo o beneficiario.
 
En el orden público disfrutaba de:
-               Ius suffragii: derecho a votar en las asambleas.
-               Ius honorum: derecho a ser elegido para cargos públicos.
-               Ius prouocationis: derecho a apelar a la asamblea del pueblo contra la sentencia de un magistrado.

En un principio sólo podían ser ciudadanos romanos los que habitaban en el territorio urbano. En el siglo I a.C. se extendió la ciudadanía romana a toda Italia. Ya en el siglo II d.C., el emperador Caracalla nombró ciudadanos a todos los habitantes del Imperio.

Los únicos sujetos de derecho con toda plenitud y extensión eran los que reunían estas condiciones: ser libre, ciudadano romano y no estar sujeto a ninguna otra autoridad familiar. Así, los paterfamilias son los únicos romanos con plenitud de derechos, cosa que no ocurría con sus hijos, aunque hubieran llegado a la mayoría de edad, mientras viviera el padre, de cuya autoridad dependían.

La mujer romana no gozaba del ius suffragii ni del ius honorum.
La situación jurídica de los esclavos fue variando a través de la historia de Roma. En época primitiva eran escasos y su situación era parecida a la de los hombres libres trabajadores. Sin embargo, en los primeros tiempos de la República comienza la cosificación del esclavo (en la Lex Aquila –siglo III a.C.-, las lesiones a un esclavo eran considerados como daños en las cosas), cuando van surgiendo las grandes explotaciones agrícolas, el auge de las manufacturas y la minería. El esclavo es la fuerza del trabajo, y carece de derechos.

En época imperial, con la aparición del ideal de humanitas y del cristianismo, las condiciones de vida del esclavo se suavizaron y mejoraron. Aunque no tenía personalidad jurídica, podía realizar negocios, pero todo lo que adquiriera pasaba a ser patrimonio de su dueño. Podía disponer de alguna pequeña cantidad de bienes (peculium) en disfrute, pero no en propiedad. No tenía derecho al matrimonio legal, pero la unión entre esclavos (contubernium) era de carácter estable y monogámica.

El Derecho A Enloquecer por Juan Calzadilla

Decía Pessoa que enloquecer es un derecho natural.
Lo que no me parece natural es que el que enloquezca
por derecho propio no llegue a estar consciente
de su locura que pueda uso de tal derecho para
recobrar la razón.

Por eso, debemos estar siempre listos para enloquecer.
Eso garantiza que la locura no nos coja por sorpresa
ni se convierta en decepción para todos
los que esperaban de ti una cordura
larga y bien remunerada.
Y a tiempo completo.
 
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